Capitulo I
De la Fundación, Definición, Finalidades y Patrimonio
Titulo I
De la Fundación
Art. 1º: Se declara constituida la Sociedad Paraguaya de Medicina Interna, con sede en la Ciudad de Asunción, Capital de la República a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, siendo Miembros Fundadores aquellos Médicos que suscribieron el Acta correspondiente.
Título II
De la Definición de la Medicina Interna
Art. 2º: Se reconoce la amplitud de la Medicina Interna. El Internista es el médico que posee la capacidad de comprender y estudiar al hombre como Unidad Biológica, en sus alteraciones anatómicas, fisiológicas, psíquicas y sociales. Se reconoce la necesidad de la Especialización que aporta estudios con profundidad.
La importancia de la Medicina Interna radica en la necesidad de valorar al hombre sano o enfermo en su totalidad, con el fin de hacer un juicio exacto de su situación y ayudarle a preservar y/o restablecer su salud.
Título III
De las Finalidades.
Art. 3º Las finalidades de la Sociedad Paraguaya de Medicina Interna son:
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Fomentar el estudio, la investigación y la difusión de los conocimientos sobre todos los aspectos del hombre sano o enfermo, dentro de los vastos límites de la Medicina Interna, con especial énfasis en la Patología Regional del Paraguay.
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Estimular la formación de Médicos (especialistas en Medicina Interna y fomentar su capacitación permanente) en la capacidad de actuar como internista.
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Establecer en su oportunidad los mecanismos adecuados para la permanente Certificación y Recertificación de la especialidad.
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Mantener relaciones con entidades similares Sociedades Científicas, Sociales y/o Gremiales afines Nacionales o/ y Extranjeras.
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Propiciar y colaborar con toda acción que tienda a mejorar y dignificar al Internista desde el punto de vista científico, social y gremial.
Art. 4º: Para lograr sus fines, la Sociedad Paraguaya de Medicina Interna: Realizará:
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Publicaciones Científicas: publicará una revista, que será órgano oficial de la Sociedad
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Reuniones Científicas Periódicas
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Podrá proveer becas, subsidios y premios
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Organizará Cursos, Jornadas y Congresos de Medicina Interna;
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Colaborará con entidades docentes y/ o asistenciales, nacionales y o extranjeras en iniciativas que concuerden con las finalidades expresadas en el Art. 3º
Art. 5º: La Sociedad no persigue fines de lucro debiendo destinar sus ingresos a las finalidades expresadas en el artículo 3º.
Título IV
Del Patrimonio
Art. 6º: El Patrimonio de la Sociedad se integra con:
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Las cuotas Sociales y aportes especiales de sus Miembros
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Los bienes muebles o inmuebles que adquiera o reciba en donación
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Subvenciones, donaciones, legados y cualquier otro aporte financiero
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Fondos provenientes de actividades científicas, cursos, congresos, simposios etc. para su autofinanciación
Capitulo II
De los Miembros
Art. 7º: La Sociedad se integra con Miembros Titulares, y Miembros Honorarios y Miembros Correspondientes Extranjeros
Titulo I
De los Miembros Honorarios
Art. 8º: Son Miembros Honorarios aquellos profesionales médicos, nacionales o extranjeros, que además de sus relevantes méritos, hayan prestado un servicio especial a la Sociedad y sean nombrados como tales por resolución de una Asamblea o de la Comisión Directiva.
Titulo II
De los Miembros Titulares
Art. 9º: Son Miembros Titulares todos los Miembros Fundadores y aquellos que ingresen posteriormente satisfaciendo los requisitos que señale el reglamento.
Titulo III
De los Miembros correspondientes extranjeros
Art. 10º: Son Miembros correspondientes extranjeros aquellos médicos que hayan sido honrados con esta designación por la CD.
Titulo IV
De las obligaciones de los Miembros
Art. 11º: Son obligaciones de todos los Miembros, cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la CD y contribuir con los medios a su alcance al logro de los fines societarios.
Capitulo III
De las Autoridades
Art. 12º: Son Autoridades de la Sociedad Paraguaya de Medicina Interna, la Asamblea y la Comisión Directiva
Titulo I
De la Asamblea
Art. 13º: La Asamblea se constituirá con un número no menor al tercio de los Miembros Titulares. Si una hora después de la Convocatoria no hubiere aún el quórum exigido, la Asamblea se constituirá con el número de Miembros presentes.
Art. 14º: Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de votos. La modalidad del voto (secreto o no) será decidido por la Asamblea
Art. 15º: Las Asambleas serán convocadas por la Comisión Directiva directamente o por pedido de un número no menor al tercio de los Miembros Titulares. En ambos casos lo serán por anuncios publicados en dos periódicos de mayor circulación de la República, con ocho días de anticipación y con mención del orden del día.
Art. 16º: La Asamblea fijará el monto de la cuota social y su modalidad de pago
Art. 17º: La Asamblea tratará solamente el orden del día para que fuere convocada.
Titulo II
De la Comisión Directiva
Art. 18º: La Comisión Directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, y 6 Miembros.
Art. 19º: La CD será electa por Asamblea por voto según Art.14. y con especificación de cargo para Presidente. Los demás cargos serán nombrados en la Primera sesión de la Comisión Directiva Electa. Los Miembros Titulares para ser electos deben estar presentes en la Asamblea y estar al día con sus cuotas sociales.
Art. 20º: Los Miembros Honorarios que hayan sido Miembros Fundadores o Miembros Titulares podrán votar y ser votados
Titulo III
De las funciones de la Comisión Directiva
Art. 21º: La C. D. tendrá la responsabilidad de la marcha de la Sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate el Presidente deberá desempatar. El quórum será de seis Miembros.
Art. 22º. La Comisión Directiva redactará y actualizará periódicamente el Reglamento de la Sociedad.
Titulo IV
De las Funciones del Presidente
Art. 23°: Son funciones del Presidente:
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Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y las Resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
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Representar a la Sociedad.
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Presidir las Asambleas, las sesiones de la Comisión directiva y todo evento propiciado por la Sociedad
- Firmar, con el secretario, las Actas de las asambleas y sesiones de la CD, así como toda
comunicación que emane de la Sociedad. Las ACTAS podrán ser redactadas en Sistema
informático, archivadas y posteriormente impresas para su firma final
-
Dar su consentimiento para la percepción de fondos y cancelación de deudas. Firmar, con el Tesorero, los cheques y los Balances de la Sociedad.
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Podrán delegar temporalmente algunas de estas funciones al Vicepresidente o a cualquiera de los Miembros de la CD.
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Rubricar todos los documentos, certificados y re certificados de títulos habilitantes de la especialidad de medicina interna y certificados de las actividades científicas auspiciadas u organizadas por la sociedad
Título V
De las Funciones del Vicepresidente
Art.24°: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, ausencia temporal o permanente del mismo.
Art. 25º: Suplirá al Presidente en sus funciones en las circunstancias que así lo requieran por mandato del Presidente.
Título VI
De las Funciones del Secretario General
Art. 26°: Son Funciones del Secretario General
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Redactar las actas y leerlas antes de cada sesión, presentar el orden del día y dar cuenta de los asuntos tratados.
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Citar a reunión a los Miembros de la CD, a las Sesiones Científicas o cualquiera otra que pudiera realizarse
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Refrendar las Resoluciones de la CD, notas y correspondencias firmadas por el Presidente;
-
Es responsable de toda otra actividad de la secretaría o dependencias de la misma que pudieran crearse.
Título VII
De las funciones del Tesorero
Art.27°: Son funciones del Tesorero:
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administrar los fondos de la Sociedad, de acuerdo a las Resoluciones de la CD y del presidente
-
llevar los libros de Contabilidad y presentar Balances periódicos de la CD y en su oportunidad a la Asamblea
- firmar los documentos de valores con el presidente. Cobrar y pagar con autorización del mismo.
Título VIII
De las Funciones de los Miembros de la CD