Capítulo Primero
De las Definiciones y Objetivos:
Artículo 1º: El tribunal de Recertificación calificará las actividades de Educación Médica Continúa (EMC), respaldará y velará el fiel cumplimiento del proceso de Recertificación, entendiéndose como tal al proceso continuo y permanente por medio del cual se confirma periódicamente que el Clínico esta participando activamente de un programa de EMC recibiendo a través del mismo actualización y perfeccionamiento permanente, sostenido y verificable, que redundará en beneficio de la excelencia en la asistencia Médica.
Capítulo Segundo
De sus Miembros
Artículo 2º: Los miembros del Tribunal de Recertificación serán nombrados por la Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Medicina Interna (no miembros actuales de la Comisión).
Artículo 3º: El Tribunal de Recertificación estará constituido por Ex Presidentes de la Sociedad Paraguaya de Medicina Interna y/o otros miembros calificados de la SPMI.
Artículo 4º: Está constituido por tres Miembros Titulares, y un representante de la Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Medicina Interna. Los Miembros Titulares elegirán al Presidente del Tribunal.
Artículo 5º: Rotación o cambio de Miembros: será cada dos años, lo que se hará por periodos, para el primer cambio de 1 (un) miembro; para el segundo cambio de 2 (dos) miembros (Quedando siempre uno o dos con experiencia acumulada). Pudiendo ser reelecto.
Artículo 6º: El Presidente durará 2 (dos) años en su función, pudiendo ser reelecto por un periodo más.
Capitulo Tercero
De su Funcionamiento
Artículo 7º: Se reunirán según requieran los temas presentados para su consideración y semanalmente en periodos de cierre o finalización del tiempo establecido para la Recertificación.
Articulo 8º: Se constituirán en quórum válido con la presencia del Presidente y uno de los Miembros Titulares.
Artículo 9º: Labrar Acta de todo lo actuado, en el libro habilitado para el efecto y convalidado con la firma de los presentes.
Artículo 10º: El Tribunal de Recertificación es el rector del sistema de Recertificación de la SPMI.
Artículo 11º: Sus dictámenes serán tomados por la mayoría absoluta de sus Miembros.
Artículo 12º: Propondrá los cambios parciales o totales del presente Reglamento, ante la Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Medicina Interna.
Artículo 13º: El representante de la Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Medicina Interna ejercerá la función de Secretario de Actas, será el nexo con la Comisión Directiva, teniendo voz pero no voto, durará en su gestión mientras forme parte de la Comisión Directiva y a conformidad de la misma.
Artículo 14º: Coordinará y delegará en quienes corresponda, la elaboración de exámenes de Recertificación cuando proceda, para completar puntajes o para sustituir actividades de Educación Médica continua.
Capitulo Cuarto
De sus Dictámenes
Artículo 15º: Sus dictámenes serán independientes e inapelables y no podrán ser modificados por otro organismo de la Sociedad Paraguaya de Medicina Interna.
Capitulo Quinto
De la Categorización
Artículo 16º: Categoría A: Según las Instituciones proveedoras de EMC:
Según de la Categoría A1: La Sociedad Paraguaya de Medicina Interna, Filiales y las Instituciones que tengan programas de formación en Medicina Interna como: Cátedras de Clínica Médica de las Facultades de Ciencias Médicas sean ellas públicas o privadas, Departamento de Medicina Interna del Hospital Central del IPS y el Departamento de Medicina Interna del Hospital Nacional de Itaugua.
Según de la Categoría A2: Las Instituciones que no disponen de programas de formación, por lo que requieren auspicio de la Sociedad Paraguaya de Medicina Interna hasta contar con un Consejo de Acreditación de entidades proveedoras de Educación Médica Continua.
Artículo 17º: Categoría B: Según los Disertantes
Serán de la Categoría B1: Cuando el 75% o más de los Disertantes sean Profesores de Clínica Médica de las Facultades de Ciencias Médicas o Profesores Extranjeros o expertos reconocidos.
Serán de la Categoría B2: Cuando el 50 a 74% de los Disertantes sean Profesores o expertos.
Capitulo Sexto
De los Créditos o Puntajes
Artículo 18º: Crédito o Puntaje: Unidad valorativa de las actividades educativas del proceso de Recertificación
Artículo 19º: Establecer la relación crédito-tiempo hora reloj, siendo el máximo el de categoría A1 y B1, que equivale a 1 (un) punto, de las cuales se valoran las categorías inferiores.
Artículo 20º: Establecer como máximo puntaje a los Congresos Nacionales de Medicina Interna organizados por la Sociedad Paraguaya de Medicina Interna o pares del extranjero, a excepción de los Cursos.
Artículo 21º: Las Jornadas, cursos talleres organizados en el interior del país tendrán hasta el 50% más de puntaje, que el correspondiente a los organizados en la Capital del País.
Artículo 22º: Puntaje por Asistencia a Actividades de Educación Médica Continua:
22.1: Congreso Nacional de la SPMI y Sociedades pares del extranjero:
25 (veinte y cinco) puntos con presencia
22.2: Cursos Pre- congresos de la SPMI y pares del extranjero:
Un día de duración (08 horas): Hasta 6 (seis) puntos
Dos días de duración 16 horas): Hasta 10 (diez) puntos
22.3: Congresos Regionales de Medicina Interna y Sociedades de Especialidades Clínicas
10 (diez) puntos
22.4: Cursos:
22.4.1: De frecuencia diaria:
Cinco días a un mes: Hasta 10 (diez) puntos
Un mes a seis meses: Hasta 15 (quince) puntos
Seis meses a un año: Hasta 20 (veinte) puntos
22.4.2: De frecuencia semanal
Seis meses: Hasta 8 (ocho) puntos
Un año: Hasta 15 (quince) puntos
22.4.3: Por reproducción audiovisual o magnetofónica
Hasta 1 (un) punto por día
22.5: Jornadas:
Hasta 1 (un) punto por hora
22.6: Talleres:
Duración hasta ocho horas: 1 punto por hora
Duración mayor de ocho horas: Hasta 0,50 puntos por hora
Artículo 23º: Por las actividades docentes individuales en Congresos Nacionales Regionales y pares del extranjero:
23.1: Conferencia Magistral (más de 30 minutos): 5 (cinco) puntos.
23.2: Participación activa con exposición (Ej: mesa redonda, Simposio) 5 (cinco) puntos
23.3: Participación como Coordinador o Presidente: 3 (tres) puntos
Artículo 24º: Por actividades de Investigación:
24.1: Trabajos libres presentados en Congresos de la SPMI o sus pares:
El Primer autor: 3 (tres) puntos
El segundo y tercer autor: 2 (dos) puntos
Los restantes: 1 (un) punto
24.2: Publicaciones:
24.2.1: Revistas:
Indexadas en el Index Medicus: Hasta 12 (doce) puntos
Indexadas en el Bireme (u otros Index Regionales): Hasta 8 (ocho) puntos
No Indexadas: hasta 4 (cuatro) puntos
El puntaje mayor se confiere al primer autor; el segundo y tercer autor recibirán el 66% del puntaje y los restantes el 33%.
24.2.2: Libros:
24.2.2.1: Libros de editoriales o tirada nacional:
Autor principal: hasta 10 (cuarenta) puntos
Autor de capítulo del libro: hasta 10 (diez) puntos
24.2.2.2: Libros de editoriales internacionales o tirada internacional
Autor principal: hasta 50 (cincuenta) puntos
Autor de capítulo del libro: hasta 12.5 (doce con cinco) puntos
El puntaje mayor se confiere al primer autor y al autor principal; el segundo y tercer autor recibirán el 66% y los restantes el 33%.
Artículo 25º: Por actividades docentes / asistenciales:
Se conferirá puntajes a las actividades docentes / asistenciales realizadas en instituciones con programas de formación en Medicina Interna y de especialidades clínicas reconocidas por el Tribunal de Certificación (hasta tanto se forme el Comité de Acreditación) y asociadas a la FCM- UNA en enseñanzas de pregrado y postgrado.
25.1: Jefe de Servicio (con participación documentada en actividades docentes/ asistenciales):
Hasta 15 (quince) puntos por año.
25.2: Miembros del Staff:
Hasta 10 (diez) puntos por año.
Artículo 26º: Premios y distinciones en el área de Medicina Interna:
Premios de la SPMI: hasta 10 (diez) puntos
Premios Internacionales: hasta 20 (veinte) puntos
El puntaje mayor se confiere al primer autor y al autor principal; el segundo y tercer autor recibirán el 66% y los restantes el 33%.
Capitulo Séptimo
De los Criterios para recertificación
Artículo 27º: Haber acumulado 100 (cien) puntos en un periodo de tiempo de 5 (cinco) años.
Artículo 28º: Estar acreditado como Clínico por la Sociedad Paraguaya de Medicina Interna y acreditado por el Círculo Paraguayo de Médicos, cuyas condiciones son:
2 años de residencia médica en Medicina Interna.
O haber sido Jefe de Guardia (Clínica Médica)
O Jefe de Sala
O haber prestado o estar prestando Servicios como Auxiliar de la Enseñanza inherente a la especialidad (Instructor)
Artículo 29º: Si acumulare en 5 (cinco) años 50 (cincuenta) a 99 (noventa y nueve) puntos, podrá recertificar mediante examen de evaluación en la sede de la SPMI, o a domicilio (a libro abierto) utilizando el correo convencional o Internet.
Artículo 30º: Cuando se acumularen mas de 100 (cien) puntos al final del periodo de Recertificación los mismos no tendrán validez para el siguiente periodo.
Artículo 31º: No recertificará el profesional:
Que no haya cumplido con los criterios exigidos para la Recertificación
Expulsado por la SPMI
Litigio por mala praxis
Acción pública que desprestigie su honorabilidad.
Capitulo Octavo
De las disposiciones generales
Artículo 32º: Toda actividad educativa que no cumpla con los artículos 16º y 17º no tendrán validez para la Recertificación.
Artículo 33º: Asistencia obligatoria a las actividades de Educación Médica Continua: Será del 80%.
Artículo 34º: No serán puntuables las actividades organizadas por entidades no médicas
Ej.: presentaciones comerciales no auspiciadas por la SPMI y/o afines.
Artículo 35º: Las solicitudes de puntajes deben ser presentadas con un mes de anticipación en la secretaria de la SPMI, donde figurará la entidad organizadora, nombre o tipo de evento, programa detallado y los disertantes acompañados de un breve currículum vitae más significativo de los mismos.
Artículo 36º: Las entidades proveedoras de Educación Médica Continua deberán presentar la lista de asistencia y porcentaje del mismo al finalizar el evento.
Artículo 37º: La recertificación tendrá una validez de 5 años, cumplida la misma se iniciará otro proceso de Recertificación, de la misma duración repitiéndose cíclicamente cada 5 años.
Capitulo Noveno
De las disposiciones transitorias
Artículo 38º: Los miembros del Tribunal de Recertificación en funciones, durarán sin modificaciones hasta completar el primer periodo de recertificación de 5 años, por ésta única vez, dándose posteriormente cumplimiento al artículo 5º de este reglamento.